El Laboratorio P. José Antonio Esquivel, del Programa de Estudios del Desarrollo Dominicano (PED) de la PUCMM, cuenta con la colaboración del Centro Juan XXIII y tiene como propósito dar seguimiento a la Ley 311-14 de Declaración Jurada de Patrimonio y a su Reglamento de aplicación. Éste y cada uno de sus boletines posteriores dependen de la información oficial suministrada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) y la de otras instancias debidamente identificadas por dicha ley, como por ejemplo el Ministerio Público.
De acuerdo con declaraciones de la CCRD (Listín Diario, 11.07.2016: p. 5A), 6,216 funcionarios públicos están obligados a declarar su patrimonio al entrar y al salir de su puesto, sea éste electivo o no. Tanto la declaración de ingreso, como la de salida, cuentan con un plazo de 30 días para ser realizadas (Arts. 5 y 6 de la Ley 311-14) y es dicha entidad la responsable de confirmar la veracidad de lo declarado a través de su Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos (Art. 10).
Las sanciones a quienes no declaran su patrimonio, o a quienes se les comprueba que sus declaraciones contienen falsedades o fraudes van, desde la calificación de falta grave o de tercer grado (Art. 14 de la Ley 311-14, que a su vez reenvía a la Ley 41-08 de Función Pública), hasta cárcel y multas por información falsa (Art. 15), confiscación de bienes ilícitos (Art. 16, Párrafo) y prisión (Art. 18). Por su parte, el Ministerio Público es responsable de investigar y perseguir la falsedad de las declaraciones y someter a los funcionarios infractores (Art. 13, Párrafos 1 y 2); esto incluye la investigación por presunción de enriquecimiento ilícito de todo aquel que finalice en su cargo y no haya realizado su declaración jurada de patrimonio (Art. 19).
A la luz de las evidencias disponibles, tan sólo 2,295 (37%) de los 6,216 servidores públicos obligados a declarar su patrimonio han cumplido con esa obligación. Esa suma comprende, tanto a los 1,267 funcionarios que declararon en función de la Ley 311-14, como a 1,028 que lo hicieron en cumplimiento de la derogada Ley 82-79. Todos cumplieron, independientemente de que para fines de este Boletín lo hayan hecho a tiempo o de manera extemporánea. No obstante, a propósito del 100% de esas declaraciones, se ignora si las mismas son fidedignas. No hay evidencia escrita, al menos de dominio público, en el sentido de que lo declarado bajo juramento haya sido verificado por la autoridad competente.
En contraposición con el grupo anterior, el número de servidores que violan las normativas legales por no declarar sus respectivos patrimonios es de 3,329 (53.5%): 2,065 funcionarios que no han depositado sus declaraciones al 19 de julio del año en curso, en función de la Ley 311-14, y 1,264 que aparecen en un listado de la CCRD como "funcionarios no incluidos en la derogada Ley 82-79, y sí en la Ley 311-14, y (que) aún no han depositado sus declaraciones".
[1]
Por consiguiente, el 100% de esos 3,329 funcionarios que no han presentado su declaración jurada de patrimonio se arropa con la impunidad. Sencillamente, en estos momentos, no se sabe que estén siendo investigados y/o sometidos por el Ministerio Público u otra dependencia estatal. Y luego de la entrada en vigencia del Reglamento de Aplicación de la Ley 311-14, el 29 de febrero 2016 ni siquiera se les retiene el salario (Art. 30) o se les pide justificar por escrito su incumplimiento (Art. 9, Párrafo III).
En un universo más reducido, el cuadro relativo a 50 de los funcionarios más prominentes del Estado Dominicano evidencia que la situación mejora de manera significativa a propósito del número de declaraciones efectuadas dentro o fuera del plazo temporal previsto por la ley. A pesar de ese alto 84% ó 42 declarantes según la CCRD, sin embargo, todos ellos permanecen inmunes a cualquier régimen de consecuencias en la justa medida en que, al no ser investigados como ordena la ley, tampoco pueden comprobarse eventuales irregularidades, falsedades o fraudes en sus documentos.
| | |
Declaración | | |
No. |
Funcionario |
Poder del Estado |
A tiempo |
Tarde |
No registrado en la CCRD o no ha presentado su declaración jurada de patrimonio* |
Auditada |
Sancionado |
1 | Presidente | Poder Ejecutivo | X | | | | |
2 | Vicepresidente | Poder Ejecutivo | | | X | | |
3 | Ministro Presidencia | Poder Ejecutivo | X | | | | |
4 | Procurador | Poder Ejecutivo | X | | | | |
5 | Salud Pública | Poder Ejecutivo | X | | | | |
6 | Obra Pública | Poder Ejecutivo | X | | | | |
7 | Educación | Poder Ejecutivo | X | | | | |
8 | Agricultura | Poder Ejecutivo | | X | | | |
9 | Medio Ambiente | Poder Ejecutivo | X | | | | |
10 | Interior y Policía | Poder Ejecutivo | X | | | | |
11 | Energía y Minas | Poder Ejecutivo | X | | | | |
12 | Turismo | Poder Ejecutivo | X | | | | |
13 | Hacienda | Poder Ejecutivo | | X | | | |
14 | Defensa | Poder Ejecutivo | | X | | | |
15 | Director OISOE | Poder Ejecutivo | | | X | | |
16 | Jefe de Policía | Poder Ejecutivo | X | | | | |
17 | Encargado de compra Salud Pública | Poder Ejecutivo | | X | | | |
18 | Encargados de compra Ministerio de Educación | Poder Ejecutivo | | X | | | |
19 | Encargados de compra de la Presidencia | Poder Ejecutivo | | X | | | |
20 | Encargados de compra de la Procuraduría | Poder Ejecutivo | | X | | | |
21 | Encargados de compra de Agricultura | Poder Ejecutivo | | X | | | |
22 | Encargados de compra de Obras Públicas | Poder Ejecutivo | | X | | | |
23 | Presidente Senado | Poder Legislativo | X | | | | |
24 | Presidente Diputados | Poder Legislativo | X | | | | |
25 | Vicepresidente Senado | Poder Legislativo | X | | | | |
26 | Vicepresidente Diputados | Poder Legislativo | X | | | | |
27 | Senadores Santo domingo | Poder Legislativo | X | | | | |
28 | Senadores Distrito Nacional | Poder Legislativo | | X | | | |
29 | Senadores Santiago | Poder Legislativo | X | | | | |
30 | Senadores San Cristóbal | Poder Legislativo | X | | | | |
31 | Senadores La Altagracia | Poder Legislativo | X | | | | |
32 | Presidente Suprema Corte de Justicia | Poder Judicial | | | X | | |
33 | Presidente del Tribunal Constitucional | Poder Judicial | | | X | | |
34 | Presidente del Tribunal Electoral | Poder Judicial | | | X | | |
35 | Presidente Tribunal Supremo Administrativo | Poder Judicial | | | X | | |
36 | Encargado de compra Suprema Corte de Justicia | Poder Judicial | X | | | | |
37 | Gobernador Banco Central | Instituciones descentralizadas | X | | | | |
38 | Administrador del Banco de Reservas | Instituciones descentralizadas | | X | | | |
39 | Vicepresidente de CDEE | Instituciones descentralizadas | | | X | | |
40 | Presidente INDOTEL | Instituciones descentralizadas | | | X | | |
41 | Encargado de Compras CDEE | Instituciones descentralizadas | | X | | | |
42 | Presidente JCE | JCE | X | | | | |
43 | Encargado de compra JCE | JCE | | X | | | |
44 | Alcalde Distrito Nacional | Poder Municipal | | X | | | |
45 | Alcalde Santo Domingo Norte | Poder Municipal | | X | | | |
46 | Alcalde Santo Domingo Este | Poder Municipal | X | | | | |
47 | Alcalde Santo Domingo Oeste | Poder Municipal | | X | | | |
48 | Alcalde Santiago | Poder Municipal | | X | | | |
49 | Alcalde San Cristóbal | Poder Municipal | | X | | | |
50 | Presidente de Cámara de Cuentas | Cámara de Cuentas | X | | | | |
|
TOTAL | |
24 |
18 |
8 |
0 |
0 |
En resumen, incluso lo necesario e indispensable --declarar bajo juramento el patrimonio-- no es suficiente para que la ley se cumpla. De ahí que el 100% de los 6,216 servidores públicos permanecen exentos de un dominio pleno de la Ley 311-14:
-Los que no depositan su declaración, por el régimen de impunidad que los resguarda para que nada les acontezca a pesar de que es de conocimiento de las autoridades e incluso del público en general que están infringiendo la ley; y
-Los que sí depositan su declaración, porque, aun cumpliendo, no hay autoridad que los investigue y en consecuencia, o bien los traduzca a la justicia o bien por el contrario pueda dar fe pública de la veracidad de cuanto se declara y así los libere incluso de la legítima "presunción de enriquecimiento ilícito" (Art. 19) o de sospechas de "corrupción administrativa" (Art. 1).
Cualquiera que sea la hipótesis correcta para explicar tales fenómenos, el continuo incumplimiento de la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio evidencia desacatos e irregularidades, tanto de un alto por ciento de los funcionarios obligados a declarar su patrimonio, como de los responsables de cumplir y hacer cumplir las previsiones de la ley. Cuantas veces todo eso no hace más que poner en entre dicho el carácter de derecho que se le atribuye y quiere reconocer al Estado Dominicano, procede corregir la situación y mejorar en lo sucesivo el control, la fiscalización y la aplicación de la Ley en cuestión.
Así, pues, parece requerirse mayor responsabilidad y celo de parte de las autoridades responsables de garantizar la aplicación de la Ley 311-14. En ese tenor es justificable que, por medio de disposiciones reglamentarias u otras, detengan la impunidad de todos los funcionarios que no depositan sus declaraciones de ingreso y/o de salida. Y por vía de consecuencia, la CCRD y el Ministerio Público, de acuerdo a los recursos disponibles, bien podrían comenzar a escudriñar de manera aleatoria el número total de las declaraciones depositadas; por ejemplo, al menos iniciando un primer año con el 10% de las mismas, hasta llegar progresivamente a dar fiel cumplimiento a lo previsto en la Ley, en el menor tiempo posible.
De no remediarse la actual situación, la Ley 311-14 continuará en estado comatoso, en lo que la impunidad continúa siendo la norma y la ética del servidor público una escurridiza expresión de buena voluntad, irremediablemente burlada.
PED
Santo Domingo,
11 de agosto 2016.
[1] A ese grupo de 1,264 servidores públicos se le incluye como incumplidores, pues se asume que la CCRD los identifica uno a uno dado que "aún no ha depositado sus declaraciones", es decir, están en falta. Asumir lo contrario –algo así como que no han declarado porque todavía no les corresponde hacerlo, o insinuar que el listado se publica únicamente a modo de recordatorio a esas personas para que cuando les llegue la fecha lo hagan-- es inconsecuente por diversas razones. Ante todo, no procede señalarlos si no están concernidos y en falta con la ley vigente. Además, según el Art. 7 de la Ley 311-14, no corresponde a la CCRD advertir a algún funcionario de que está o estará obligado a declarar. Más aún, la CCRD no tiene cómo saber si los funcionarios que aparecen en el listado de referencia como omisos serán ratificados en sus puestos en un futuro inmediato, fecha en la que hipotéticamente les correspondería efectuar su declaración de ingreso, y por todo eso no procede hacerles advertencias extemporáneas y posiblemente sin razón ni sentido.